Observaciones técnicas al proyecto "Ciudad Pedregoso"
Pobladores advierten que desarrollo de 14 mil viviendas en El Pedregoso y Cerrito de Oro viola leyes forestales, afecta a la Laguna de Coyuca y carece de factibilidad de agua
Por Humberto Díaz de los Santos
Acapulco de Juarez, Gro., 09 de septiembre de 2026.- Acapulco – Coyuca de Benítez, Guerrero. Pobladores y propietarios de la zona de El Pedregoso y Cerrito de Oro, en el límite municipal entre Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, emitieron observaciones técnicas al proyecto habitacional denominado «Ciudad Pedregoso», contemplado dentro del Programa Federal de Vivienda para el Bienestar.
El desarrollo proyecta aproximadamente 14,000 viviendas – cerca de 56,000 habitantes en una zona de selva mediana caducifolia, con topografía de cerros y lomas, que forma parte del sistema hidrológico y vaso regulador de la Laguna de Coyuca.
Según testimonios de ejidatarios, una fracción de los polígonosintervenidos pertenecería aparentemente al patrimonio del Fideicomiso Acapulco FIDEACA, lo que deberá ser aclarado documentalmente por ser bienes con régimen especial.
No es equiparable a Ciudad Renacimiento
Los denunciantes aclaran que se ha pretendido justificar Ciudad Pedregoso comparándola con Ciudad Renacimiento, pero jurídicamente no son comparables.
Ciudad Renacimiento (1997-1999): Fue un proyecto de reubicación por emergencia del Huracán Paulina. Contó con Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública para damnificados, en zona plana ya antropizada y con autorización excepcional de cambio de uso de suelo por desastre.
Ciudad Pedregoso (2025-2026): No es reubicación. No existe declaratoria de emergencia ni población damnificada por reubicar. Es un desarrollo habitacional nuevo en zona de alto valor ambiental y forestal, no urbanizable conforme a los instrumentos vigentes.
Presuntas violaciones en materia ambiental
A) Cambio de uso de suelo forestal sin autorización: Se observa desmonte y tala de selva mediana caducifolia sin contar con autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite SEMARNAT, en violación al Art. 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
B) Afectación a cauces y barrancas: Depósito de material terrígeno producto de corte de cerros en barrancas y cauces pluviales naturales, lo cual altera el escurrimiento hacia la Laguna de Coyuca y constituye obstrucción a corrientes, competencia de CONAGUA.
C) Impacto a flora y fauna: La zona alberga especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, afectadas por el desmonte.
D) Zona condicionada por incendios forestales – Art. 144 y 147 LGDFS:* El Pedregoso y Cerrito de Oro es donde recurrentemente se han registrado incendios provocados para cambio de uso de suelo.
El Art. 144 de la LGDFS prohíbe expresamente autorizar infraestructura de fraccionamiento, calles y electrificación en terrenos forestales bajo argumento de uso forestal. Solo permite infraestructura estrictamente forestal: torres de vigilancia, obras de conservación de suelo y agua y caminos forestales.
El Art. 147 establece que los terrenos forestales incendiados quedan con restricción de 20 años para otorgar cambio de uso de suelo a fines agrícolas o habitacionales. Si se acredita uso de fuego para lotificar, la autorización municipal es nula de pleno derecho y configura delito federal, competencia de PROFEPA y FGR.
Presuntas violaciones en materia de desarrollo urbano
A) Falta de licencias y vicios en el PMDUA. El municipio de Acapulco no ha otorgado licencias de construcción. El PMDU 2026-2050 estuvo en consulta pública y fue observado por los 4 Colegios de Profesionistas por vicios de procedimiento, conforme al Art. 50 de la Ley No. 790 de Asentamientos Humanos de Guerrero.
B) Inexistencia de factibilidad de servicios:. No existe dictamen de factibilidad para dotar servicios a 14,000 viviendas en materia de agua potable, drenaje sanitario, recolección de residuos, energía eléctrica, movilidad, salud y educación. Ni Acapulco ni Coyuca cuentan con capacidad instalada.
C) Afectación a propiedad social. Se reporta afectación directa a ejidatarios: desvío de cauces, arrastre de rocas y árboles hacia huertas, e inundación de parcelas agrícolas, en contravención al Art. 27 Constitucional.
Riesgo hídrico y conflicto socio-ambiental
La zona poniente de Acapulco padece déficit hídrico estructural desde antes de 1997. Incorporar 14,000 viviendas sin fuente de abastecimiento propia generará presión insostenible sobre el acuífero y sobre la Laguna de Coyuca, ecosistema frágil ya severamente impactado por los huracanes Otis y John. Se advierte riesgo de generar un conflicto social por el agua.
Petición técnica
Previo a cualquier autorización o continuación de obra, se solicita a autoridades federales, estatales y municipales:
1. Atlas de Riesgo Metropolitano Acapulco-Coyuca actualizado, vinculante y con enfoque de cuenca.
2. Actualización y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano Intermunicipal, conforme a la Ley 790 y al Art. 31 de la LGAHOTDU.
3. Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) y Estudio Técnico Justificativo de Cambio de Uso de Suelo Forestal ante SEMARNAT y opinión técnica de CONAGUA.
4. Dictámenes de no afectación e inexistencia de incendio en los últimos 20 años por parte de CONAFOR, y de factibilidad de servicios por parte de CAPAMA, CFE y CONAGUA.
5. Aclaración del régimen de propiedad de los polígonos, en particular la presunta pertenencia a FIDEACA, y consulta previa a núcleos ejidales conforme a la Ley Agraria.
6. Intervención de PROFEPA para inspección y en su caso, clausura por violaciones a los Arts. 117, 144 y 147 de la LGDFS.
Hasta no contar con estos instrumentos, el proyecto Ciudad Pedregoso resulta inviable técnica, ambiental y urbanamente y de ejecutarse, implicaría consecuencias irreversibles para la Laguna de Coyuca y para la población de ambos municipios.
«Y ustedes que opinan»