¿Existe o no existe? Cuestionan el cargo fantasma de "Asesora Financiera" en la SDUOP
Advierten que la coordinación de Ramona Morales Guerrero no está autorizada por Cabildo; actos serían nulos de pleno derecho por violar el Artículo 16 Constitucional
Por Humberto Díaz de los Santos
Acapulco de Juárez, Gro., 27 de agosto de 2026.- La legalidad de las inspecciones a obras privadas y establecimientos comerciales en Acapulco ha quedado bajo cuestionamiento público.
Constructores, gestores, arquitectos, administradores de condominios y propietarios entrevistados manifestaron su inquietud ante visitas de verificación realizadas por personal que se ostenta como colaborador de la Lic. Ramona Morales Guerrero, quien firma credenciales con el cargo de «Asesora Financiera de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal» (SDUOP).
En poder de Construnotas obra copia de una credencial con vigencia al 31 de diciembre de 2026, presuntamente acreditada por dicha funcionaria con el citado cargo.
El cargo no existe en la estructura oficial
Al consultar el Organigrama Oficial vigente de la SDUOP, el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal y el Reglamento Interior de la SDUOP, autorizados por el H. Cabildo de Acapulco y disponibles en el Portal de Transparencia del municipio, el cargo de «Asesora Financiera de la Secretaría» o «Coordinación de Asesoría Financiera» no aparece contemplado.
La estructura legal aprobada solo contempla:
Secretaría, Subsecretarías, Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento, Delegaciones y Organismos Desconcentrados.
No existe decreto, acuerdo o reforma publicada en Gaceta Municipal que acredite la creación de dicha asesoría.
Oficios sin fundamento y citas verbales
Fuentes consultadas por este medio, que solicitaron el anonimato por temor a represalias, aseguran que oficios de comisión para visitar obras y establecimientos estarían siendo firmados y autorizados por dicha asesoría, incluyendo a personal que posteriormente cita de manera verbal a los particulares en oficinas de la dependencia.
Lo anterior contraviene lo dispuesto por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todo acto de molestia debe constar en mandamiento escrito, fundado y motivado, emitido por autoridad competente con facultades expresas.
Una credencial de inspector, para ser válida, debe estar firmada por la titular de la SDUOP y sustentada en el Reglamento Interior. De lo contrario, el acto es nulo de pleno derecho y no puede generar multa ni clausura.
Las tres preguntas clave
Ante esta situación, surgen interrogantes de interés público que este medio ya ha formalizado vía Plataforma Nacional de Transparencia:
1. ¿Quién otorgó el nombramiento oficial a la Lic. Ramona Morales Guerrero como Asesora Financiera de la SDUOP y con qué tabulador?
2. ¿En qué sesión de Cabildo fue autorizada la creación de dicha coordinación y de dicho cargo?
3. ¿En qué artículo del Reglamento Interior de la SDUOP se establecen sus facultades para firmar y autorizar oficios de comisión e inspecciones a obras privadas y establecimientos mercantiles?
Se ha solicitado copia certificada del organigrama vigente, del Reglamento Interior de la SDUOP, del acta de Cabildo correspondiente y del nombramiento de la funcionaria.
Llamado a Contraloría
Se hace un atento llamado a la titular de la SDUOP, a la Presidencia Municipal y a la Contraloría Municipal para que aclaren la situación jurídica de dichas inspecciones y eviten afectaciones patrimoniales a ciudadanos por actos que podrían ser declarados inválidos por el Tribunal de Justicia Administrativa.
Como siempre, en este medio el derecho de réplica está abierto sin restricciones para la Lic. Ramona Morales Guerrero y para la SDUOP en el momento que lo decidan.

