La SDUOP Municipal da zancadilla y pone en evidencia a la alcaldesa Abelina López
Publica el Aviso de Ampliación de Consulta Publica fuera de tiempo sin fundamento jurídico mencionando artículos inexistentes de la Ley 790

Por Humberto Díaz de los Santos
Abelina en su campaña para la reelección a la alcaldía anunciaba “Ni improvisados Ni rateros” “Estaremos quienes tengan honestidad probada”
La falta de conocimiento de los artículos de la Constitución y lo que dispone la Ley 790 en Asentamientos y Desarrollo Urbano de la titular la C. María Melida Campos García origina tropiezos a la Maestra Abelina, quien mal asesorada la mantiene en el cargo a pesar de los oficios de los colegios de profesionales de la construcción donde le solicitan respetar el reglamento de construcción donde indica que los jefes de departamento y la titularidad de la dependencia la deben ocupar profesionales con trayectoria académica y profesional, Titulados y con Cedula Profesional.
Para muestra la difusión de la Consulta Publica la cual debe ser de 30 días, no solo 2 días.
La Ampliación de la Consulta Pública del Plan Parcial esta fuera de tiempo, no procede, evidencia total desconocimiento del procedimiento en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano como lo establece la Normatividad Jurídica Urbana. Incumpliendo los plazos que establece el Procedimiento en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano, esta difusión y publicación de la “ampliación” de la consulta pública es resultado de la errónea CONVOCATORIA emitida el 17 de marzo de 2025, la cual no tuvo difusión en Diarios impresos locales.
No se atendieron las AUDIENCIAS PUBLICAS, No estableció el plazo de la consulta pública, No la publicó en el sitio web del Municipio. Al no contar con la capacidad del cargo, la titular del SDUOP no reviso la fracción II y III del Articulo 30 de la LGAHOTDU | fracción I y II de la Ley 790.
Al Revisar la publicación anuncia con “FUNDAMENTO en el Articulo 30, Fracción V de la Ley 790 (?) De donde lo sacaron, No Existe.
La C. María Melida está realizando su propio procedimiento con inconsistencias incumplimiento los 30 días hábiles de consulta pública. Ya es un acto consumado debiendo estar notificadas las respuestas a los planteamientos presentados.