El Colegio de Arquitectos se manifiesta en contra de los nuevos nombramientos en la SDUOP Municipal
Viola el Art. 41 del Reglamentos de Construcciones vigentes indican en su oficio
Por Humberto Díaz de los Santos
Mediante oficio dirigido a la Mtra. Abelina López Rodríguez presidenta Municipal de Acapulco de Juárez, manifiestan postura ente los nombramientos de los nuevos funcionarios llevados a cabo en la Secretaria de Desarrollo Urano y Obras Públicas Municipal.
El escrito recibido el 14 de abril en la oficina de la secretaria particular de la presidencia con fecha de emisión 10 de abril del presente año, donde el Colegio de Arquitectos de Guerrero A.C., reafirma el compromiso y apoyo hacia el gobierno municipal mediante el oficio CAG/19/2024, hacen mención la violación al Art. 41 del titulo tercero, capitulo 1 del reglamento de construcciones vigente que dice:
Los funcionarios de desarrollo urbano desde directores, jefes de departamentos y jefes de oficina del ayuntamiento, encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este reglamento y que autoricen la expedición de licencias y permisos, deberán de tener la calidad de director responsables de obra o corresponsables.
El escrito firmado por el presidente actual del Colegio Arq. Ricardo Muñoz León, desconoce categóricamente el nombramiento del Arq. Valfred Cortázar Ramírez como Director de Licencias Verificaciones y Dictámenes Urbanos de la SDUOP.
No mencionan en su oficio al nuevo director de desarrollo urbano el Arq. Carlos Alejandro Rodríguez Robles, quien sustituye en el cargo a la Arq. Andrea Marquina Díaz.
Los 2 nuevos funcionarios, no pertenecen a ningún colegio de profesionistas de construcción ni son directores responsables de obra, como lo dispone el Art. 41 del reglamento.
Hemos de hacer mención, este candado del reglamento de construcciones a profesionistas con titulo expedida por alguna institución educativa va en contra de lo que dispone el Art. 5 de la Constitución, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria o trabajo que le acomode siendo lícitos.
Este comentario va porque licenciados en derecho indican que no puede una asociación civil quitar o designar funcionarios que deban pertenecer a dichas asociaciones, para estar en un puesto público, además el Art. 115 constitucional faculta a los presidentes municipales a tener a funcionarios con profesiones indistintas para las áreas de agua potable, limpia, desarrollo urbano, asentamientos humanos, etc.
En los pasillos de la Dirección de licencias y desarrollo urbano, gestores como arquitectos, ingenieros civiles y corresponsables opinan que puede ser contraproducente nombrar a funcionarios de algún colegio, tienen preferencias a miembros del colegio del funcionario en turno, como sucedía con la anterior jefa de departamento de licencias la Arq. Adriana Abarca los hacia esperar horas para agilizar un tramite y entraba alguno de su colegio, les daba la atención.